Por qué importa la sentencia
¿La falta de autorización profesional en el país de formación impide cualquier valoración de un título extranjero? En la sentencia 2C_77/2025, de 26 de febrero de 2026, el Tribunal Federal confirmó que esa circunstancia impedía el reconocimiento conforme a la directiva europea aplicable. Sin embargo, exigió un examen independiente de equivalencia por otra vía jurídica. Derecho a una evaluación no significa derecho automático al reconocimiento.
Los hechos
Una ciudadana suiza residente en Suiza había obtenido en Alemania títulos de grado y máster en terapia osteopática. En 2023 solicitó a la Cruz Roja Suiza la equivalencia con el máster suizo de osteopatía. La Cruz Roja inadmitió la petición y el Tribunal Administrativo Federal denegó después el reconocimiento. Faltaba determinar si debía examinarse otra base legal.
Por qué no procedía la vía de la directiva
En Alemania, la actividad osteopática exige una autorización Heilpraktiker que la solicitante no tenía. Por eso no cumplía el art. 13.1 de la versión de la Directiva 2005/36/CE aplicable en Suiza (considerandos 6.2–6.6). Tampoco podía invocar el acceso parcial del art. 4f, introducido por la Directiva 2013/55/UE y no incorporado al régimen suizo (considerando 6.5).
La evaluación subsidiaria que faltaba
El Tribunal explicó que las prohibiciones de discriminación del ALCP y la proporcionalidad pueden exigir una comparación subsidiaria de títulos, aunque Suiza conserve un amplio margen de apreciación (considerando 7.1). Como no se había hecho, se vulneró el art. 10.1.a de la ley suiza sobre profesiones sanitarias (considerando 7.2). Se estimó el recurso y se devolvió el asunto al Tribunal Administrativo Federal.
Qué no decidió el Tribunal
La sentencia no reconoció directamente el diploma ni estableció un derecho general al reconocimiento de todas las cualificaciones extranjeras. Su enseñanza es más concreta: que una vía de reconocimiento no sea aplicable no descarta necesariamente otra evaluación exigible legalmente.