¿Ante quién se recurre?
Una denegación de reconocimiento o una medida compensatoria puede ser recurrible. La competencia depende de las normas federales, cantonales o intercantonales. Para determinadas resoluciones federales, los arts. 31 y 33 de la Ley del Tribunal Administrativo Federal prevén la competencia de dicho tribunal, con las excepciones del art. 32.
Conviene distinguir una inadmisión de una denegación de fondo y examinar atentamente la indicación de recursos.
¿Qué motivos pueden alegarse?
Cuando se aplica la Ley federal de Procedimiento Administrativo, el art. 49 permite alegar, entre otros, infracción del derecho federal, exceso o abuso de discrecionalidad y determinación inexacta o incompleta de los hechos relevantes.
Pueden ser pertinentes la profesión comparable incorrecta, los estudios o experiencia no valorados, diferencias sustanciales no justificadas, medidas desproporcionadas, motivación insuficiente o vulneración del derecho de audiencia.
Comprobar el plazo exacto
Cuando se aplica la Ley federal de Procedimiento Administrativo, su art. 50.1 prevé como regla 30 días desde la notificación. Este plazo no es universal: pueden existir normas especiales según la autoridad o la profesión.
Una consulta informal o la presentación de una nueva solicitud no suspende automáticamente el plazo.
Qué solicitar al tribunal
Dependiendo del expediente, puede pedirse la anulación de la resolución, el reconocimiento, la revisión de una medida compensatoria o la devolución a la autoridad para una nueva decisión. Hay que separar los motivos de recurso de las pretensiones formuladas.
También deben revisarse la admisibilidad de pruebas nuevas y el efecto suspensivo. El art. 55.1 de la ley federal prevé en principio tal efecto, sujeto a excepciones o retirada conforme a derecho.